Responsable: CARLOS ANDRES CASTELLANOS PINILLA
Funciones Constitucionales
La Personería Municipal presta un servicio diligente, eficaz y oportuno en beneficio de las personas que acuden a buscar ayuda y solución a los diferentes problemas, que desafortunadamente se presentan en todas las comunidades.
Propender por la guarda y conservación de los derechos humanos.
La personería Municipal vela por los intereses de la comunidad, es quien interviene para apoyar y defender a las personas ante las autoridades administrativas y judiciales, constitucionalmente es el garante de los derechos humanos.
Así mismo se encarga de vigilar la conducta oficial de todos los funcionarios de la Administración Municipal y si es necesario puede iniciar investigaciones disciplinarias en caso de incumplimiento o extralimitaciones de sus funciones.
Es la entidad donde se recibe las quejas de los ciudadanos cuando se están violando sus derechos dándoles su respectivo trámite.
Vigila el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos, las decisiones judiciales y administrativas, en general de los actos administrativos y cumple funciones de Ministerio Público.
Propender por la guarda y conservación de los derechos humanos, cumplir las funciones de ministerio público, la protección del interés público y la vigilancia de conducta de quienes desempeñen funciones públicas, conforme lo establece la Constitución, la ley 136 de 1994 y demás disposiciones que las complemente o adicione.
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
Defender los intereses de la sociedad.
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos Municipales, a excepción de Alcaldes y Concejales, adelantando las investigaciones correspondientes, acogiéndose a los procedimientos establecidos en el Código Único Disciplinario y aquellas actuaciones comisionadas por la Procuraduría General de la Nación.
Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Intervenir en los procesos civiles, penales y de familia en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
Intervenir ante cualquier autoridad administrativa, judicial, o educativas en nombre de cualquier persona cuando existan posibles actos que afectan sus derechos fundamentales.
Velar por la efectividad y cumplimiento del derecho de petición con arreglo a la ley.
Rendir anualmente informe de su gestión al Honorable Concejo Municipal.
Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo las excepciones previstas en la Constitución o la ley.
Presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo sobre materias de su competencia.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de la Personería.
Defender el patrimonio público, interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
Interponer la acción popular y de grupo cuando se afecten intereses colectivos.
Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a la comunidad del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes e interponer las acciones correspondientes en defensa de ellos.
Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el defensor del pueblo en el territorio municipal.
Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión u orientar a la comunidad en cómo hacerlo.
Velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establece la ley.
Apoyar y colaborar en forma diligente con los funcionarios que ejercen la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al Municipio y la puntualidad y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Promover la creación y funcionamientos de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
Activar el mecanismo de búsqueda de urgencia cuando se presente el caso, en beneficio de cualquier habitante y ante cualquier autoridad judicial.
Decepcionar los formularios de vinculación para Población Desplazada y remitirla a Acción Social de la Presidencia de la Republica..
Todas las demás que le sean comisionadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
Instruir debidamente a toda persona que por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición. Escribir la petición de que trate, si la persona no pudiere hacerlo por sí mismo y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en el Código Contencioso administrativo.
Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido recibir.
Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación a la autoridad competente, de los funcionarios que sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el artículo 76 del mismo Código Contencioso Administrativo.
Vigilar los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
La Personería estará atenta a recepcionar las quejas y reclamos que cualquier persona desee formular, por escrito o verbalmente, contra cualquier entidad, organismo o funcionario que atente contra sus derechos fundamentales. Para ello deberá comparecer ante el despacho de la entidad personalmente y en caso de ser menor de edad en compañía de su representante legal.
Información de contacto
Teléfono: (+57) 3212845612
Dirección: Calle 7 N° 7 - 42, piso 2, Interior 2
Correo Electrónico: personeria@simijaca-cundinamarca.gov.co
Horario de Atención: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:30 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Viernes 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
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