Presidente: Luis Alfonso Alarcón Aguilar
Teléfono: (+57) 1 8555307
Correo Electrónico: concejo@simijaca-cundinamarca.gov.co
Función Constitucional
Funciones
Artículo 313 C. P.
1) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
3) Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Este numeral fue desarrollado por el artículo 32, numeral 3º, el cual estipula: "Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo"
También se origina en esta atribución constitucional el literal 4 de la norma mencionada que preceptúa: "Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley".
4) Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
La anterior atribución fue desarrollada por el artículo 32 numeral 7º de la Ley 136/94, así: "Establecer reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la ley".
5) Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
La anterior atribución fue desarrollada por el numeral 10 de la norma precitada, que adicionó lo siguiente: ".... y el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de Planeación".
6) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Con base en la anterior atribución la Ley 136/94, artículo 32, numeral 9, determinó: "Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento".
7) Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Desarrollado por el artículo 187 de la Ley 136/94, que determinó que tal atribución se desarrollará dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el parágrafo transitorio estableció un término perentorio de 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, para los efectos de que la Superintendencia de Sociedades trasladara a los municipios los documentos relativos a las funciones en comento e impartiera la capacitación que las autoridades de éstos requieran para el cabal cumplimiento de las mismas.
Elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine (previsto artículo 170 L. 136/94).
9) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Lo anterior fue previsto en parte por el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 136/94, así: "velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural".
10) Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Con base en esta disposición el Concejo municipal tiene las siguientes atribuciones determinadas por el artículo 32 de la Ley 136/94, que estipula:
1) Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.
2) Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
3) Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.
4) Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
Parágrafo 1°. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.
Parágrafo 3°. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior".
Información de contacto
Teléfono: (+57) 1 8555307
Fax: (+57) 1 8555307
Dirección: Calle 7 N° 7-42 Piso 3º
Correo Electrónico: concejo@simijaca-cundinamarca.gov.co
Página Web: http://concejo.simijaca-cundinamarca.gov.co
Horario de Atención: Lunes: 7:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Martes a Viernes: 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Documentos de Interés